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Sin el agua al cuello

Si el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña, no tengo duda al respecto, estaremos hablando de haber recuperado un derecho constitucional. Es un logro básico, esencial. Es la noticia más importante que jamás haya tenido la Tauromaquia.

Si el Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña, no tengo duda al respecto, estaremos hablando de haber recuperado un derecho constitucional. Es un logro básico, esencial. Es la noticia más importante que jamás haya tenido la Tauromaquia. Y lo es en la vertiente de aficionados y en la de ciudadanos. Saltarse a la torera la norma básica tiene un peligro. En realidad, el primer gesto simbólico del secesionismo catalán fue prohibir inconstitucionalmente a sabiendas. Yo no sé si eso es un delito, pero lo que sí sé es que en el Parlamento sabían que era inconstitucional. De otra forma: si supieran que prohibían y no lo era, no lo habrían hecho porque no buscaban tanto prohibir los toros como cagarse en la Constitución de España.

Porque, de facto, los toros ya habían sido “prohibidos” en Cataluña a través de las mismas estrategias que se están haciendo hoy para prohibirlas. Modificando las distintas leyes de protección de los animales existentes. Quiero decir con esto que el nacionalismo no es el que está provocando, ni siquiera el que ha provocado la desaparición de las corridas en Cataluña. Ha sido, y seguirá siendo, la corriente animalista. En el año 1988 la modificación de la Ley Protectora de los Animales de Barcelona “copió” el modelo francés en negativo. El Parlament, como sucedió en los años sesenta en Francia, dictaminó que los toros se podían celebrar en las localidades con tradición taurina. No en otra parte. Y en plazas de obra ya construidas. En Francia, Tarascón tenía derecho a la tradición y, al no tener plaza fija, puso una portátil para poder seguir con ese derecho.

En Cataluña cortaron esa posibilidad. Plaza de obra. Y resulta que todas las plazas eran de propiedad pública menos dos: la de Gerona y la Monumental. Les bastó a los ayuntamientos con no sacar a concurso las plazas para dar la puntilla a las corridas. En Gerona el alcalde rebelde sufrió un acoso brutal y tuvo que desestimar los toros. Lo de la Monumental, ya lo sabemos. Por tanto, el regreso del derecho a los toros en Cataluña tras la supuesta sentencia positiva, siendo la mejor de las noticias, no nos libra del mal. Dudo mucho que la Ley de Protección Animal de Cataluña se haya modificado de forma inconstitucional.

Restaurado ese derecho, sabemos que nadie puede legislar para prohibir los toros. Un avance cualitativo y esencial, pero insuficiente. En España hay tal galimatías y laberintos administrativos para torpedear a la Tauromaquia, que, de facto, la pueden detener. Prohibir, no. Pero sí impedir su celebración. Cumpliendo la Constitución. Aplicando la norma en exceso y con ella lograr una persecución de facto. Por ejemplo, normas de seguridad de recintos al aire libre. Normas sanitarias, permisos de todo tipo, normativa animalista, etc… Si Carmena quisiera podría torpedear la celebración de San Isidro. Las plazas de toros son tan antiguas que la mayoría no se acogen a la normativa actual.

¿Qué hacer? De la misma forma que el TC ha restituido un Derecho Constitucional. La gente del toro, sus gestores y la Fundación del Toro de Lidia, está obligada a seguir exigiendo esos derechos constitucionales. ¿Cuáles? Los mismos en los que se ha basado el recurso de inconstitucionalidad. Es decir: somos Patrimonio Cultural de los españoles. Por tanto, amparados directamente por el Estado y todas sus administraciones. En consecuencia, con el derecho a que esta cultura sea difundida, ayudada, puesta en fácil acceso a los españoles. Derecho a entrar en los Presupuestos Generales del Estado. Derecho a un trato distinto. Y derechos, todos ellos, recogidos en la Constitución.

Estos derechos, sobre todo, lo son por encima de cualquier afecto, mercado, actividad, posesión, cariño, etc… que se pueda tener a una mascota o a un animal. Derechos que están descritos de forma clara en la Carta Magna y que no lo están para el animal. Esa es la exigencia, esa es la estrategia, esa es la batalla. No podemos permitir, de nuevo, que nos salven del mar para seguir con el agua al cuello.

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Sin el agua al cuello

Carlos Ruiz Villasuso

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